• INTRODUCCION
  • TÍTULO PRIMERO.  Formación y habilitación del personal de seguridad privada
    • CAPÍTULO PRIMERO.  Formación
      • SECCIÓN 1.  Centros de formación
        • Artículo 1  Requisitos de autorización de centros
        • Artículo 2  Requisitos de acreditación del profesorado
        • Artículo 3  Inspección de los centros de formación
      • SECCIÓN 2.  Formación previa
        • Artículo 4  Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo
        • Artículo 5  Detectives privados
        • Artículo 6  Directores de seguridad
      • SECCIÓN 3.  Formación permanente
        • Artículo 7  Cursos de actualización y especialización
        • Artículo 8  Cursos de formación específica
        • Artículo 9  Cursos de formación especial
    • CAPÍTULO II.  Habilitación
      • Artículo 10  Pruebas para vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo
      • Artículo 11  Pruebas para jefes de seguridad
      • Artículo 12  Pruebas para directores de seguridad
      • Artículo 13  Acreditaciones profesionales
      • Artículo 14  Tarjeta de identidad profesional
      • Artículo 15  Cartilla profesional
      • Artículo 16  Cartilla de tiro
      • Artículo 17  Libro-Registro de detectives
      • Artículo 18  Delegación de funciones de jefes y directores de seguridad
  • TÍTULO II.  Armamento y uniformidad del personal de seguridad privada
    • CAPÍTULO I.  Vigilantes de seguridad
      • Artículo 19  Armas reglamentarias
      • Artículo 20  Autorizaciones para portar armas fuera de servicio
      • Artículo 21  Ejercicios de tiro
      • Artículo 22  Uniformidad
      • Artículo 23  Excepciones al deber de uniformidad
      • Artículo 24  Escudo-emblema
      • Artículo 25  Distintivo
      • Artículo 26  Medios de defensa y su utilización
    • CAPÍTULO II.  Escoltas privados
      • Artículo 27  Uniformidad, armamento y tiro
      • Artículo 28  Autorizaciones para portar armas fuera de servicio
    • CAPÍTULO III.  Guardas particulares del campo
      • Artículo 29  Armamento y tiro
      • Artículo 30  Uniformidad
  • TÍTULO III.  Ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada
    • CAPÍTULO I.  Principios de actuación
      • Artículo 31  Principios básicos
    • CAPÍTULO II.  Colaboración con la seguridad pública
      • Artículo 32  Deber de colaboración
      • Artículo 33  Requerimiento de colaboración
      • Artículo 34  Consideración profesional
      • Artículo 35  Consideración legal
      • Artículo 36  Menciones honoríficas
  • DISPOSICIONES ADICIONALES
    • Disposición adicional única  Comercialización de productos
  •  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Disposición transitoria primera  Uniformidad y distintivos
    • Disposición transitoria segunda  Tarjeta de identidad profesional
    • Disposición transitoria tercera  Adaptación de cursos de director de seguridad
    • Disposición transitoria cuarta  Exención de diplomas para detective privado
  • DISPOSICIONES DEROGATORIAS
    • Disposición derogatoria única
  • DISPOSICIONES FINALES
    • Disposición final primera  Título competencial
    • Disposición final segunda  Desarrollo
    • Disposición final tercera  Entrada en vigor
  • ANEXO I .  Requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de formación
  • ANEXO II .  Requisitos de acreditación del profesorado
  • ANEXO III .  Titulaciones para la habilitación de directores de seguridad
  • ANEXO IV .  Formación específica
  • ANEXO V .  Características de la tarjeta de identidad profesional
  • ANEXO VI .  Modelo de cartilla profesional
  • ANEXO VII .  Modelo de Libro-Registro de detectives
  • ANEXO VIII .  Uniformidad de los vigilantes de seguridad
  • ANEXO IX .  Distintivo de los vigilantes de seguridad

O.M. INT/318/2011, 1 febrero rectificada por Corrección de errores («B.O.E.» 12 marzo).

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